UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES BILINGÜE
PERIODO 2009-I
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL.
DOCENTE: Claudia Katime Zuñiga.
- NOCIONES GENERALES
1.1. CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional Público está representado por un conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre los distintos sujetos internacionales, esto es, las relaciones entre los Estados, entre las organizaciones internacionales y, hasta cierto punto, entre individuos.[1]
1.1.1. OBJECIONES CONTRA LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Son argumentos que niegan la existencia del derecho internacional público:
· La carencia de un código internacional: Ante este argumento vale la pena aducir:
-Que la ausencia de una ley o código internacional no implica la ausencia del derecho, toda vez que el derecho es anterior a la ley, reduciéndose esta a traducir o expresar su contenido.
-El derecho internacional nace y se expresa como la manifestación consciente de los Estados en su vida de relación, en donde no se requiere una ley escrita para aceptar su existencia.
-El derecho internacional se encuentra en evolución.
· La falta de un tribunal encargado de interpretar la ley y resolver los conflictos entre Estados:
En contravía al presente argumento se debe aducir que el derecho interno no existe en virtud de una autoridad o poder ejecutivo, que su fuerza, se deriva de la necesidad social de las leyes naturales de la colectividad que da origen a todas las instituciones jurídicas y al propio poder regulador de su funcionamiento.
· La ausencia de un poder ejecutivo que haga cumplir las decisiones de derecho internacional:
Ante este argumento se debe decir que la organización judicial es posterior al derecho, el juez no crea el derecho, sus fallos son una de las formas de realización del derecho. Además se debe resaltar que ya en la actualidad existen algunos órganos creados para desempeñar funciones judiciales internacionales, tales como:
-Los tribunales de arbitraje;
-Las Cortes de Arbitraje de La Haya de 1899 y 1907.
-Los tribunales mixtos de los tratados de paz de 1919;
-La Corte de Justicia Internacional Permanente;
-La Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.
-La Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).
2. DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Son clasificaciones del Derecho Internacional las siguientes:
A. Derecho internacional general y derecho internacional particular.
B. Derecho internacional público y derecho internacional privado.
C. Derecho internacional de la guerra y derecho internacional de la paz
D. Divisiones del derecho internacional según su contenido: Derecho internacional administrativo, derecho penal internacional, derecho constitucional internacional y derecho internacional económico.
A. Derecho internacional general y derecho internacional particular
Derecho internacional general: Es aquel que tiene validez universal para toda la sociedad internacional.
Derecho internacional particular: Es aquel que tiene aplicación restringida o limitada, esto es, que se aplica a un número limitado de sujetos de derecho internacional, y su ámbito varía de acuerdo con el número de sujetos que hayan participado en su formación. Este generalmente se crea mediante la concreción de tratados internacionales. No obstante, también puede crearse por la costumbre, es decir, que el derecho internacional particular puede ser convencional o consetudinario.
Son ejemplos del derecho internacional particular, los siguientes:
· El asilo.
· El principio de la no intervención.
· El derecho de las organizaciones internacionales.
B. Derecho internacional público y derecho internacional privado.
Derecho internacional público: El Derecho Internacional Público está representado por un conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre los distintos sujetos internacionales, esto es, las relaciones entre los Estados, entre las organizaciones internacionales y, hasta cierto punto, entre individuos.
[2] Sus conflictos se resuelven por medio de tratados y negociaciones entre Estados.
Derecho internacional privado: Se refiere a cuestiones privadas y relaciones jurídicas entre los particulares, pertenecientes a diversos Estados. Sus conflictos se resuelven por conducto de los órganos judiciales de cada Estado.
C. Derecho internacional de la guerra y derecho internacional de la paz
Derecho internacional de la guerra: tiene por objeto reglamentar los procedimientos y normas que han de observarse durante la contienda, y que tienen básicamente a humanizar las prácticas de la misma.
Derecho internacional de la paz: es el conjunto de normas que rigen las relaciones pacíficas y normales entre los Estados y demás sujetos de derecho internacional.
D. Divisiones del derecho internacional según su contenido: Derecho internacional administrativo, derecho penal internacional, derecho constitucional internacional y derecho internacional económico.
Derecho internacional administrativo: Comprende el conjunto de normas consagradas en las convenciones y conferencias que tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los organismos internacionales.
Derecho penal internacional: Es el conjunto de sistemas que tienen por objeto sancionar y reprimir la delincuencia internacional.
Derecho constitucional internacional: Hace referencia a la inserción permanente en el derecho público de cada Estado, de aquellas normas fundamentales adoptadas por el derecho internacional.
Derecho internacional económico: Comprende el conjunto de tratados, convenciones y prácticas que regulan el aspecto económico de las relaciones entre Estados.
3. LA MORAL INTERNACIONAL
Al lado del derecho internacional existe la Moral Internacional, la cual esta compuesta por el conjunto de deberes que van más allá de la órbita estrictamente jurídica o contractual de los Estados. No obstante, los preceptos de la moral han sido plasmados en acuerdos especiales suscritos por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, tales como: La protección a la infancia, la prohibición de la trata de blancas y el uso de narcóticos.
4. LA CORTESÍA INTERNACIONAL O “COMITAS GENTIUM”
Consiste en el conjunto de actos y relaciones amistosas entre los Estados, sin ser jurídicamente obligatorios. A través de estos actos se manifiesta la voluntad unilateral del Estado que la cumple, de tal manera que en caso que un Estado decida ignorar un acto de cortesía, el Estado afectado no podrá invocar normas jurídicas para exigir su cumplimiento, ni solicitar sanción alguna. Así las cosas la omisión de un acto de cortesía internacional solo puede responderse con otro acto del mismo orden.
Son ejemplos de actos de cortesía los siguientes:
·El envío de representaciones diplomáticas para conmemorar festividades patrias de otro Estado.
·El paso por el territorio de tropas extranjeras no beligerantes.
5. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Son Sujetos de derecho internacional: Los Estados, las organizaciones internacionales y alguno autores sostienen, además, que el individuo es sujeto de derecho internacional y que no requiere un vinculo jurídico con el Estado (Nacionalidad) para actuar frente a ella, por ejemplo: la protección de minorías, el derecho de petición, los crímenes de guerra, entre otros.
5.1. El Estado (Concepto)
Estado: Es un conglomerado social, jurídica y políticamente organizado, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad ejercida por sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados
[3].
Son elemento del Estado:
A. La población.
La población del estado la conforman todos sus habitantes, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros, ya que lo que los define como población, es su común sometimiento a la Constitución y a las leyes de ese Estado.
B. El territorio.
El territorio según DUGUIT es “el limite material de la acción efectiva de los gobernantes”. Es decir, que el territorio es la porción del globo terráqueo sobre el cual el estado ejerce soberanía y dominio exclusivo.
El territorio del Estado esta compuesto por:
-El suelo.
-El subsuelo.
-El espacio aéreo.
-El mar territorial y la plataforma submarina.
-La zona contigua.
-La zona económica exclusiva.
-El espectro electromagnético.
-La órbita geoestacionaria.
-Plataforma continental.
-Los buques de guerra.
-Las residencias de los jefes de misión diplomática.
C. El poder público soberano.
La sociedad organizada no podría constituirse política y jurídicamente para convertirse en Estado, sin la existencia de un poder público, de una autoridad soberana, acatada y respetada por el conglomerado.
D. El reconocimiento de la soberanía por otros Estados.
El reconocimiento de la soberanía por otros Estados, implica que dicho reconocimiento no tiene que ser por todos los Estados que conforman la comunidad internacional, basta que sea por otros, ya que sin el mismo no puede hablarse de la existencia de un Estado o el Estado no podría subsistir. Si ese reconocimiento no se produce, solo podría hablarse de un país, de una Nación, pero no de un Estado con la plenitud de los atributos que dicha expresión encierra.
5.1.1. LA SOBERANÍA DEL ESTADO
Hoy día la soberanía se considera como un poder relativo, ya no absoluto e ilimitado, debido a la interacción permanente que existe entre los Estados de la comunidad mundial.
“El concepto de la soberanía relativa implica la abnegación de ciertos aspectos de la personalidad internacional de los Estados para constituir la comunidad internacional, formada por los Estados libres, con todos los atributos. Pero ello no tiene nada que ver con la existencia de países semisoberanos, protectorados o colonias, cuya soberanía ha sido avasallada por la fuerza de las grandes potencias. Ello sería sometimiento de algunos a favor de otro u otros Estados, en tanto que aquello es interdependencia y solidaridad entre los Estados”
[4].
La soberanía es indivisible, imprescriptible e inalienable.
5.1.2. DOS MODALIDADES DE LA SOBERANÍA
La soberanía puede ser:
A. Interior o inmanente:
Es aquella que se ejerce dentro de los límites del territorio y sobre los individuos residentes en él. Ejemplo: Las leyes que reglamentan los contratos y las leyes que hacen referencia a las instituciones de crédito.
B. Soberanía externa o transeúnte:
Es aquella facultad en virtud de la cual un estado actúa como persona jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones.
5.2. DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO
Algunos tratadistas sostienen que los derechos del Estado se clasifican en fundamentales y accesorios. Son fundamentales, aquellos que se desprende de la propia naturaleza del Estado; y accesorios, que son aquellos que no son consubstanciales a la propia existencia del Estado.
Son derechos del Estado:
1. Derecho a la Propia existencia. (Todos los derechos del estado se encuentra contenidos en el derecho a la propia existencia). De este se deducen los siguientes:
1.1. Derecho a la libre determinación
1.2. Derecho a la legítima defensa.
1.3. Conservación.
1.4. Jurisdicción.
1.5. Igualdad.
1.6. Respeto mutuo.
[1] GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Público. Bogotá: Temis; 5ed. 1998. P. 1.
[2] GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Público. Bogotá: Temis; 5ed. 1998. P. 1.
[3] NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá: Temis. 8 ed. 2000; p. 87.
[4] GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. Derecho Internacional Público. Bogotá: Temis; 5ed. 1998. P.75-76.