CLAUDIA KATIME ZUÑIGA
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NACIONALIDAD COLOMBIANA. TEORÍAS CONSTITUCIONALES. DERECHO INTERNAICONAL
Adquisición de la nacionalidad colombiana

La nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopción.

El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y soberano del Estado Colombiano, en consecuencia así el extranjero cumpla con el lleno de los requisitos no se está en la obligación de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción.

La Ley 43 de 1993 contempla la posibilidad que a juicio del Presidente junto con el Ministro de Relaciones Exteriores, se considere la conveniencia de otorgarle la nacionalidad a un extranjero sin cumplir con el lleno de los requisitos, por aportes significativos al progreso económico, científico, social o cultural.

Artículo 96 de la Constitución Política de 1991, reformado por el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero del 2002:

1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República

2. Por Adopción:
a) Los Extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
 

ADQUISICION POR ADOPCION

Con Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción.

La solicitud de nacionalidad se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, las Gobernaciones o las Alcaldías.

Los Extranjeros no hispanos pueden presentar las solicitudes ante las Gobernaciones en donde se encuentren domiciliados.

Los extranjeros latinoamericanos pueden presentar las solicitudes ante las Alcaldías en donde este domiciliado.

Estas solicitudes no se pueden presentar ante las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior.

REQUISITOS DE LA ADQUISION POR ADOPCION

Para extranjeros no Hispanos, estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) años contínuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

Para extranjeros latinoamericanos y del caribe, estar domiciliado en Colombia durante un (1) año contínuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Para los extranjeros casados con colombiano estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años contínuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para los españoles, estar domiciliados en Colombia durante los (2) años contínuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

DEL DOMICILIO DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA

Se entiende que un extranjero esta domiciliado en Colombia, cuando tiene visa de RESIDENTE, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A SU SOLICITUD

1. Fotocopia autentica de cédula de extranjería
2. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el DAS
3. Documento idóneo expedido por autoridad competente de su país de origen donde conste su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento o fotocopia de la hoja de pasaporte vigente donde estén los datos
4. Certificado de buena conducta del interesado expedido por su país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia menor de edad o tenga 10 años o más de domicilio en Colombia
5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia menor de edad o sea mayor de 50 años.
6. Fotocopia autentica de las dos últimas declaraciones de renta o certificados de retención en la fuente o certificación de contador público que acredite ingresos.
7. Acreditar profesión u oficio
8. Acreditar conocimientos básicos de Castellano, Constitución Política, Historia y Geografía de Colombia, Salvo que haya obtenido título de bachiller o cursado carrera universitaria en Colombia. Los títulos de Postgrado o especialización en Colombia no eximen de exámenes.
9. Fotocopia autentica del registro Civil de nacimiento si es casado con colombiana.
10. Fotocopia autentica del Registro Civil de nacimiento de los hijos Colombianos.
11. Seis fotos

DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA NACIONALIDAD POR ADOPCION

Se entiende que la nacionalidad ha sido perfeccionada cuando se otorga carta de naturaleza o resolución de inscripción, solo se entiende perfeccionada con el acto del juramento o la protesta solemne si su religión no le permite jurar.

DEL EXTRANJERO Y SUS HIJOS MENORES

El extranjero que solicita la nacionalidad puede hacerla extensiva a sus hijos menores, para lo cual dentro de la misma carta de naturaleza o resolución de inscripción quedará constancia del hecho, lo que significa que dentro de la solicitud debe haber realizado la petición de hacerla extensiva a su menor hijo.

CARTA DE NATURALEZA O RESOLUCION DE INSCRIPCION?

La Carta de naturaleza se expide a los extranjeros no hispanos y la resolución de inscripción se expide a los latinoamericanos y del caribe y a los españoles. El efecto jurídico es el mismo, simplemente que el documento físico en que consta la nacionalidad es diferente.

El solicitante no firma la carta o la resolución de inscripción. Se trata de un acto administrativo expedido por un funcionario público. El peticionario lo que firma es la notificación de ese acto administrativo.

COSTOS

Los derechos consulares a que hubiere lugar son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

DEL REGISTRO DE NACIMIENTO

Los menores de edad nacidos en el extranjero y que no hayan sido registrados ante el Consulado, pueden realizar dicho registro en cualquier notaría del circulo de Bogotá, siempre y cuando el certificado venga apostillado, teniendo en cuenta, si el país donde nació el menor, es parte del Convenio de la Apostilla. Si el certificado de nacimiento está en idioma diferente al Castellano debe ser traducido a dicho idioma y legalizar la firma del traductor oficial ante el Grupo de Legalizaciones y Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Si el país donde nació el menor, no es parte del Convenio de la Apostilla, la inscripción del registro civil de nacimiento debe realizar ante el consulado colombiano.

DE LA PRUEBA DEL DOMICILIO

Los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, que con posterioridad se domicilien en territorio colombiano, al momento de levantar el acta de nacimiento en cualquier notaria del Círculo de Bogotá, la exigencia de la prueba del domicilio, sigue vigente y, por el contrario para los hijos de padre o madre colombianos que nazcan en el exterior, con el solo hecho del registro en el respectivo consulado colombiano de la República, la prueba del domicilio no será exigida.

En conclusión son dos eventos diferentes por los cuales se puede adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento en el caso del literal b) de artículo 96 de la Constitución Política.


CONSTITUCION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

La nacionalidad es el vínculo jurídico- político entre un estado y un individuo. Lo que significa que la nacionalidad colombiana por nacimiento esta dada por varios hechos y, por lo tanto no existe acto administrativo de constitución de la misma.

En consecuencia los actos administrativos solo sirven para probarla, pero no para constituirla, no existe ningún acto administrativo que constituya la nacionalidad colombiana por nacimiento, dado que es una reunión de hechos

PRUEBA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

La prueba de la nacionalidad colombiana es la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años y el Registro Civil de Nacimiento para los menores de edad.

La entidad competente para certificar si una persona es nacional colombiano es la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación.

 
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